DIPUTADA DAYLÍN GARCÍA PLANTEA REFORMA PARA PROTEGER A LAS MASCOTAS

Con el objeto de tipificar y sancionar de manera específica la sustracción ilícita de animales domésticos, la diputada Daylín García Ruvalcaba presentó iniciativa de reforma al artículo 342 SEXTIES del Código Penal, para responder a la creciente incidencia de este delito, que afecta tanto a los animales como a sus propietarios, y reforzando el compromiso con la protección de los seres vivos más vulnerables.
La propuesta tiene como objetivo incluir este acto en el marco penal, reconociéndolo como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a su gravedad. Según la legisladora, la sustracción de animales domésticos no solo genera un profundo daño emocional a las familias afectadas, sino que también expone a las mascotas a condiciones de maltrato y crueldad, como peleas, reproducción forzada o comercio ilegal.


Numerosos estudios revelan un vínculo entre la violencia hacia los animales y comportamientos violentos hacia personas, señalando el maltrato animal como un posible indicador temprano de conductas antisociales y delictivas, lo que refuerza la necesidad de un enfoque preventivo.


Daylín García destacó que también se busca atender una de las principales preocupaciones de las organizaciones animalistas y de la ciudadanía en general, quienes han solicitado una respuesta contundente ante el incremento de estos actos.
Explicó que la importancia de esta reforma radica en que representa un paso fundamental para combatir el maltrato animal y fomentar una sociedad más empática y respetuosa. “Este tipo de delitos debe ser sancionado no solo como una estrategia pública para inhibir estas conductas, sino como parte de un manifiesto moral que valore el respeto hacia los animales y el entorno que compartimos”, puntualizó.
La legisladora reiteró que fortalecer las leyes en materia de protección animal no solo beneficia a los animales, sino que también contribuye a la construcción de comunidades más seguras, al abordar problemas que pueden ser precursores de otros tipos de violencia interpersonal.


Actualmente el Código Penal del Estado, en su artículo 342, establece sanciones para los actos de maltrato y crueldad animal; sin embargo, no contempla de manera específica la sustracción ilícita de animales domésticos como un delito autónomo.

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